pepe escribió:
EN TRAMOS EN REGIMEN NORMAL
Mirate el croquis que te comentaba, Regimen Normal y libre no hay mucho... quizá donde más kms hay sea en el Subordán.
EN TRAMOS EN REGIMEN NORMAL
... Y SE PUEDE PESCAR CON CEBO EN TODOS LOS SITIOS
En todos no... en los C/S no se puede.
Mira, aquí están los cebos autorizados:
2. Cebos autorizados en las aguas habitadas por la trucha
Se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artifi ciales: el mosquito con o sin boya fl otante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artifi cial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artifi ciales propios de este sistema.
En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya fl otante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo, sin arponcillo en ambos casos.
En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especifi cados en cada caso.
En las aguas del río Guadalope comprendidas entre la cola del embalse de Santolea hasta su nacimiento y afl uentes se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya fl otante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo).
En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Teruel se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo).
En los Cotos Sociales de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Huesca y Zaragoza (salvo en el río Piedra aguas abajo de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón donde sólo se permite la pesca a mosca) se autoriza además de la pesca a mosca, la cucharilla y el pez artifi cial, estos últimos con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo durante toda la temporada hábil.
En los ibones de los Parques Naturales de los Valles y Posets-Maladeta, además de la
pesca a mosca se autoriza el uso de la cucharilla y pez artifi cial con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo, durante toda la temporada, es decir, hasta el 30 de septiembre.
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